NORMAS DE REPARTO
Tras la instalación en en los Juzgados de Collado Villalba del Programa Ofre y de la aprobación del Anexo I de las Normas de Reparto del Decanato de los Juzgados de Collado Villalba, en su apartado 1º punto 7, de fecha cinco de enero de 2.011, que literalmente establece "si una demanda o solicitud no es admitida a trámite por un Juzgado por faltar los requisitos o presupuestos procesales necesarios, y vuelve a presentarse a reparto, le corresponderá, corriendo turno, al mismo Juzgado que la hubiera inadmitido en su momento", debemos tener especialmente cuidado con dicha norma para evitar dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento correspondiente, ya que si no se menciona en la demanda dicha circunstancia será repartida al juzgado que por turno ordinario corresponda, quien tras comprobar la base de datos del programa Ofre advertirá que existe un antecedente en otro juzgado y planteará de oficio una cuestión de falta de competencia funcional para conocer del proceso, dictando auto de inhibición a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que conoció la primera demanda inadmitida.